Capítulo I
Denominación, ámbito territorial y profesional, domicilio, duración y fines.
Artículo 1.
Al amparo de la ley 19/77 del 1 de Abril, reguladora del derecho de asociación sindical se constituye la Asociación de Comerciantes y Empresarios de la comarca de Ordes. Con la denominación en delante de “ACORDES” que se constituye como Asociación sin ánimo de lucro y con nombre comercial AECOR. Dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre Asociaciones con cumplimiento a sus fines.
Artículo 2.
ACORDES crea dentro de la Asociación el Centro Comercial Abierto de Ordes denominado “Eu merco en Ordes” ubicado en el casco urbano y calles adyacentes.
Artículo 3.
La Asociación de Comerciantes y Empresarios de la comarca de Ordes “Acordes” desarrollará sus actividades en el Concello de Ordes, sin perjuicio de que puedan integrarse empresarios, comerciantes o emprendedores de toda la Comarca de Ordes de la provincia de La Coruña, o desarrollen su actividad en ella.
Artículo 4.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social se establece en Rúa Xoxardo s/n, bajos de La Alameda, C.P.: 15680 de Ordes en la Provincia de La Coruña. La Junta directiva podrá modificar dicho domicilio. Los cambios se comunicarán al SMAC.
Artículo 6.
Los fines de la Asociación:
- a) La representación, defensa, y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados-as.
- b) Agrupar todos los sectores productivos de la Comarca de Ordes como Agricultura, Ganadería, Comercio, Hostelería, Industria y servicios.
- c) Fomentar la solidaridad de sus afiliados-as, promocionando y creando servicios comunes.
- d) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus asociados-as.
- e) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados-as, así como de Empresarios, autónomos, directivos, trabajadores por cuenta ajena y desempleados.
- f) Potenciar la cohesión del grupo de profesionales como fuerza de participación social.
- g) Fomentar la igualdad de oportunidades entre socios y socias.
- h) Potenciar nuevos modelos de organización de trabajo, estimulando la flexibilidad horaria, trabajo a tiempo parcial de calidad, tele-formación desde la asociación para así mejorar la calidad de vida de todos los integrantes del sector.
- i) Realizar estudios para la posible creación de infraestructuras que mejoren la conciliación de la vida familiar y profesional, tanto de los asociados-as como de sus trabajadores.
- j) Impulsar la cooperación creando grupos de trabajo para lograr objetivos comunes, logrando así la motivación necesaria para que los asociados-as empleen soluciones innovadoras.
- k) Mejorar y velar por la imagen del sector comercial en general.
- l) Desarrollar actividades de formación a asociados-as, a empleados y a desempleados de la comarca de Ordes.
- m) La creación de una bolsa de empleo.
- n) Organizar actividades para aumentar la captación profesional de los asociados-as.
- o) Dinamizar e impulsar el comercio local.
- p) Visibilizar la comarca de Ordes.
- q) Actuar como central de compras.
- r) Planes de mejora de la productividad y competitividad en el comercio.
- s) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los asociados-as.
- t) Representar a sus asociados-as en cuestiones y temas de índole profesional.
- u) Facilitar la comunicación y acceso a información en el ámbito de interés de los asociados-as.
- v) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociados-as u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
- w) Fomentar y promover con carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a empresarios y trabajadores para la prevención de riesgos laborales y de salud en el trabajo, como de calidad y de protección medioambiental y también al desenvolvimiento sostenible de la actividad económica a la responsabilidad social corporativa y a la internalización empresarial.
- x) Prestar servicios Sociales a la comunidad en general, en las diferentes áreas de actuación según se recoge en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre de Servicios Sociales de Galicia.
Artículo 7.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación y el centro comercial abierto podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones:
- 1. Conferencias
- 2. Jornadas
- 3. Publicaciones
- 4. Entrevistas
- 5. Reuniones
- 6. Campañas de Concienciación
- 7. Elaboración de publicaciones
- 8. Conferencias
- 9. Debates
- 10. Concursos
- 11. Cursos
- 12. Exposiciones
- 13. Actividades de ocio y tiempo libre
- 14. Animación social
- 15. Actividades Profesionales, culturales y deportivas
Y todas aquellas que se estimen necesarias para la consecución de los fines de las Asociación y del Centro Comercial Abierto.
Capítulo II
Miembros de la asociación, socios.
Artículo 8.
Podrán ingresar como socios los empresarios-as que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de dicha asociación, que reúnan las condiciones referidas en el artículo 3, con la sola condición de leer los presentes estatutos y sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar y así lo manifiesten y sean admitidos por la Junta Directiva.
También podrán ser socios las personas menores de edad, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque sí podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.
Artículo 9.
El ingreso en la asociación será voluntario, por un período mínimo de seis meses, y una vez transcurrido ese tiempo se podrá dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja.
Las altas y las bajas se harán constar en el libro de socios.
Contra el acuerdo de no admisión, podrá recurrir con un alegato en un plazo de 15 días ante la Asamblea General.
En caso de solicitar la baja antes de haber transcurrido los seis meses desde el ingreso, el socio deberá abonar la cuota correspondiente al período completo de seis meses, así como devolver los materiales que le hubieran sido entregados por parte de la Asociación o, en su defecto, abonar el valor económico que determine la Junta Directiva por dichos materiales.
Artículo 10.
La afiliación a la asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11.
Los socios causaran baja por las siguientes razones:
- 1. Por voluntad propia.
- 2. Por cierre de su negocio, o la baja como empresario.
- 3. Por falta de pago en las cuotas. (tres recibos devueltos en un plazo de un año, será motivo de expulsión).
- 4. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
- 5. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos
- 6. Por incumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea o por Junta directiva, dentro de su competencia.
- 7. Por fallecimiento.
La reincorporación de una baja se valorará por la Junta Directiva, con total potestad de aplicar un recargo en las cuotas. Contra el acuerdo de expulsión el asociado-a podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 12.
Los derechos de los socios serán los siguientes:
- 1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
- 2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos
- 3. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
- 4. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
- 5. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.
Artículo 13.
Son obligaciones de los socios:
- 1. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
- 2. Presentar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
- 3. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
- 4. Asistir a las Asambleas Generales
- 5. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
- 6. Respetar los presentes estatutos.
Capítulo III
De los órganos de la asociación
Artículo 14.
Serán Órganos de la Asociación:
- 1. La Asamblea General
- 2. La Junta Directiva
Artículo 15.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación.
Los acuerdos adoptados con arreglo a los estatutos son obligatorios para todos los afiliados-as.
Estará integrada la Junta Directiva y los socios. Se reunirán con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, mediante escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El presidente-a y secretario-a serán de la Asamblea serán los mismos que en la junta directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar todas o parte de sus facultades en cualquier o cualesquiera de sus componentes y delegar facultades concretas a personas ajenas a la asociación.
Artículo 16.
La Junta Directiva es el Órgano de la dirección del gobierno y administración de la asociación.
Estará integrada por un máximo de doce y un mínimo de seis personas afiliadas; voluntarios o involuntarios, elegidos en Asamblea General y por votación libre y secreta.
La duración del mandato será de dos a cuatro años. Cada dos años se renovará la mitad de los cargos de la Junta Directiva. Rotando a todos los socios sin excepción alguna.
La Junta directiva se reunirá cuando lo solicite la presidencia o 1/3 de sus miembros, avisando mediante métodos preestablecidos, con una antelación de entre dos a siete días. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al mes.
Las vacantes que pusieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por personas designadas por la propia Junta Directiva, hasta que la Asamblea General elija o confirme a los nuevos miembros.
Artículo 17.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinarias, será convocada por parte de la Junta directiva con quince días de antelación mediante anuncios en el domicilio, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresando en número de la convocatoria, el Orden del día, la fecha, hora y lugar donde se celebre dicha asamblea.
Así mismo por razones de urgencia podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo deciden el 20% de los asistentes a la misma.
Artículo 18.
Para que, en la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria se puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros de la misma. En caso de no asistir el número de socios necesarios, transcurrido quince minutos se celebrará una segunda convocatoria siendo válidos los acuerdos cualesquiera que fuesen el número de asistentes.
La presidencia de todas las Asambleas le corresponde al Presidente-a de la Junta Directiva y en su ausencia al Vicepresidente-a. Así como, actuara como secretario-a el mismo de la Junta Directiva.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente-a y dos vocales designados por la Junta Rotativa en turno rotativo y secretario-a.
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
- 1. Elegir o revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva, así como fijar la duración del mismo.
- 2. La aprobación de las cuotas.
- 3. Aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
- 4. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- 5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
- 6. Aprobar el plan de actividades.
- 7. Aprobar el reglamento de régimen interno, así como los estatutos
- 8. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
- 9. Resolver los asuntos que resultan de los estatutos y que estén atribuidos expresamente a la asamblea General o a la Junta Directiva.
- 10. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
- 11. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados-as.
- 12. Acordar la disolución de la asociación.
- 13. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.
Artículo 20.
Son facultades de Asamblea Extraordinaria:
- 1. Modificar y reformar los estatutos el reglamento de régimen interno.
- 2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
- 3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
- 4. Acordar la disolución de la asociación.
- 5. Los demás asuntos a petición escrita de la tercera parte de los socios que se inscriba en el orden del día.
- 6. Todos los conferido expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 21.
En las reuniones de las Asambleas tanto Ordinaria como Extraordinaria, las discusiones, acuerdos y deliberaciones de las sesiones se levantará Acta extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el presidente-a y secretario-a.
Artículo 22.
Los acuerdos que se adopten en Asamblea, serán aprobados por mayoría simple, salvo en los casos que se reflejan en los estatutos necesiten mayoría cualificada.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente-a. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdos para constituir una federación o para ingresar en ella, para la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación.
La modalidad de las votaciones quedara a criterio de la propia asamblea.
Cada afiliado al corriente de pago de sus cuentas tendrá derecho a un voto.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios a cumplirlos incluso a los no asistentes.
Artículo 23.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- 1. Convocar y fijar la fecha de reunión de la Asamblea General.
- 2. La ejecución y cumplimiento de la Asamblea General.
- 3. Confeccionar el plan de actividades.
- 4. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General, dando cuenta de su cumplimiento.
- 5. Elaboración de los presupuestos y balances, dando cuenta de ellos a la Asamblea General.
- 6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
- 7. Adoptar acuerdos y convenios referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
- 8. Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios prestados.
- 9. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos o competencia que corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.
- 10. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
- 11. Dar alta y de baja a los socios.
- 12. Aceptar en nombre de la Asociación herencias, legados y donaciones a título gratuito.
- 13. La contratación y despido de personal según marquen las leyes, así como fijar su remuneración.
- 14. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones o estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 24.
Son facultades del Presidente-a:
- 1. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la asamblea General y de la Junta Directiva.
- 2. Ordenar la convocatoria de la Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria.
- 3. Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
- 4. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
- 5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
- 6. Resolver en caso de urgencia incidentes o asuntos que sean competencia de la Junta Directiva, a la cual deberá dar cuentas en la siguiente sesión que se celebre.
- 7. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario-a.
- 8. Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 25.
Son facultades del Vicepresidente-a:
- 1. Sustituir al Presidente-a en ausencia de este-a, bien por enfermedad o vacante. Asumiendo así las facultades o funciones que delegue al Presidente-a al Vicepresidente-a o funciones que le sean designadas por la junta directiva.
Artículo 26.
Son facultades del Secretario-a:
- 1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas, dando fe de lo acordado.
- 2. Asistir al Presidente-a para fijar la Orden del día y cursar las convocatorias.
- 3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el presidente-a.
- 4. Expedir certificaciones.
- 5. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
- 6. Custodiar los libros de actas y de socios, la documentación de la asociación y sello de la asociación.
- 7. Llevar los registros y los ficheros.
- 8. Gestión del libro de socios, tramitando la alta y baja de los socios. El cual podrá ser consultado a solicitud de los socios, previo aviso.
- 9. Redactar memoria anual y los planes de actividades y lo documentos necesarios.
Artículo 27.
Son facultades del Tesorero:
- 1. Llevar los libros de Contabilidad. Interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
- 2. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación. Controlar la contabilidad de la Asociación e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes.
- 3. Formular el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General.
- 4. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- 5. Redactar los presupuestos y balance de cuentas. dando cuenta de ellos a al Asamblea General anualmente o cuando sea necesario.
- 6. Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.
- 7. Llevar un inventario de los bienes sociales.
- 8. Dara cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente-a.
- 9. Firmar conjuntamente con el Presidente-a, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Artículo 28.
Son facultades de los Vocales:
- 1. Realizar Programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar trabajos que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo encomendados por la propia Junta Directiva.
Capítulo IV
El régimen económico
Artículo 29.
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
- 1. Las cuotas de socios, tanto ordinarias como extraordinarias
- 2. Las aportaciones voluntarias de los miembros de la asociación.
- 3. Las donaciones y legados a favor de la misma.
- 4. Las Subvenciones que puedan serle concedidas por medio de organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
- 5. Las ventas de sus bienes y valores.
- 6. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
- 7. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios por cada ejercicio económico se formara el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 30.
1. La junta directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente-a.
2. El Tesorero-a intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
3. El Tesorero-a cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobro y pagos.
4. La junta directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuestos, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación de la misma.
5. El ejercicio será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
6. Los asociados que lo deseen podrán examinar los libros de la asociación con previo aviso.
Capítulo V
Reglamento de régimen interno
Artículo 31.
El reglamento del régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los estatutos.
Capítulo VI
De la disolución
Artículo 32.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
- 1. Por acuerdo de 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- 2. Por causa que determine el Código Civil.
- 3. Por sentencia Judicial
En el acuerdo de disolución se establece el destino de los bienes, derechos, instalaciones o servicios de la asociación que pudieran quedar después de ser atendidas las obligaciones pendientes.
El haber resultantes, si lo hubiese, se donará a una entidad con fines similares a esta asociación o de fines solidarios.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuaran de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.